Archivo histórico.
Este documento se publica por su utilidad como referencia y normalmente no debe utilizarse. Para información actual: http://www.arqui.com

 

ARTICULO 63.º Control de los componentes del hormigón.

 

63.1. Cemento

63.1.1. Especificaciones
63.1.2. Ensayos
63.1.3. Criterios de aceptación o rechazo

63.2. Agua de amasado

63.2.1. Especificaciones
63.2.2. Ensayos
63.2.3. Criterios de aceptación o rechazo

63.3. Aridos

63.3.1. Especificaciones
63.3.2. Ensayos
63.3.3. Criterios de aceptación o rechazo

63.4. Otros componentes del hormigón

63.4.1. Especificaciones
63.4.2. Ensayos
63.4.3. Criterios de aceptación o rechazo

 

El control de los componentes del hormigón se realizará de la siguiente manera:

  1. En el caso de hormigones fabricados en una central que disponga de un servicio de laboratorio propio, o de un laboratorio contratado que cumpla con lo establecido en el Real Decreto 1230/1989 de 13 de octubre y disposiciones que lo desarrollan, no será necesaria la realización de ensayos de recepción en obra de los materiales componentes, siendo obligación de la central el control de estos materiales.
  2. En el caso de hormigones no fabricados en central o bien fabricados en una central que no cumpla con lo prescrito en a) se estará a lo dispuesto en los apartados de este Artículo.

 

63.1. Cemento

63.1. 1. Especificaciones 

Las del Artículo 5º. de esta Instrucción más las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

No podrán utilizarse partidas de cemento que no lleguen acompañadas del certificado de garantía del fabricante, según lo prescrito en 5.1

 

Comentarios

Especificaciones: Las comprobaciones prescritas en el articulado tienen un doble carácter:

-De control de la partida correspondiente, para aceptarla o rechazarla.

-De comprobación del control de fabricación relativo al cemento utilizado, por comparación con los certificados suministrados por el fabricante.

  

63.1.2. Ensayos 

La toma de muestras se realizará según el vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos.

Antes de comenzar el hormigonado o si varían las condiciones de suministro se realizarán los ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en el Pliego antes citado, además de los previstos en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Al menos una vez cada tres meses de obra; y cuando lo indique el Director de Obra, se comprobará al menos: pérdida al fuego, residuo insoluble, principio y fin de fraguado, resistencia a compresión y estabilidad de volumen, según las normas de ensayo establecidas en el referido Pliego.

Cuando el cemento posea un Sello o Marca de Conformidad oficialmente homologado o procediendo de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea tenga un Sello o Marca de Conformidad reconocido como equivalente por la Administración, la Dirección de Obra podrá eximir de las exigencias de los dos párrafos anteriores, siendo sustituidas por una copia de los documentos de identificación del cemento indicados en 5.1.

En cualquier caso deberán conservarse muestras preventivas.

 

63.1.3. Criterios de aceptación o rechazo 

El no cumplimiento de alguna de las especificaciones será condición suficiente para el rechazo de la partida de cemento.

 

63.2. Agua de amasado 

63.2.1. Especificaciones

Las del Artículo 6º más las contenidas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

 

63.2.2. Ensayos

Antes de comenzar la obra, si no se tienen antecedentes del agua que vaya a utilizarse; si varían las condiciones de suministro; y cuando lo indique el Director de Obra, se realizarán los ensayos citados en el Artículo 6º.

  

63.2.3. Criterios de aceptación o rechazo 

El no cumplimiento de las especificaciones será razón suficiente para considerar el agua como no apta para amasar hormigón, salvo justificación especial de que no altera perjudicialmente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo.

 

63.3. Aridos

63.3.1. Especifícaciones 

Las del Artículo 7º más las contenidas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

 

 Comentarios 

Cuando el árido no cumple con las limitaciones de tamaño especificadas en 7.2 y ya se ha hormigonado con él algún elemento, es presumible la existencia de coqueras, para cuya detección resultan adecuados ensayos de información tales como ultrasonidos, radiografías, etc. (véase artículo 70º).

 

63.3.2. Ensayos 

Antes de comenzar la obra, si no se tienen antecedentes de los mismos; si varían las condiciones de suministro o se van a emplear para otras aplicaciones distintas a las ya sancionadas por la práctica; y siempre que lo indique el Director de Obra, se realizarán los ensayos de identificación mencionados en 7.1. y los correspondientes a las condiciones fisicoquímicas. físico-mecánicas y granulométricas, especificados en 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3.

Se prestará gran atención durante la obra al cumplimiento del tamaño máximo del árido y a lo especificado en 7.2 y 7.3.1. En caso de duda se realizarán los correspondientes ensayos de comprobación.

 

63.3.3. Criterios de aceptación o rechazo 

El no cumplimiento del 7.1 o del 7.3 es condición suficiente para calificar el árido como no apto para fabricar hormigón, salvo justificación especial de que no- altera perjudicialmente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo.

El no cumplimiento de la limitación 7.2 hace que el árido no sea apto para las piezas en cuestión. Si se hubiera hormigonado algún elemento con hormigón fabricado con áridos en tal circunstancia, deberán adaptarse las providencias que considere oportunas el Director de Obra a fin de garantizar que, en tales elementos, no se han formado oquedades o coqueras de importancia que puedan hacer peligrar la sección correspondiente.

 

63.4. Otros componentes del hormigón

 63.4.1. Especificaciones 

Las del Artículo 8º más las particulares que pueda contener el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

No podrán utilizarse aditivos que no se suministren correctamente etiquetados y acompañados del certificado de garantía del fabricante, según lo prescrito en 8.1. 

Cuando se utilicen cenizas volantes se acompañará el certificado de los ensayos prescritos en 8.2.

  

Comentarios 

Las prescripciones del articulado vienen a establecer, en espera de una homologación general de los aditivos, una homologación para cada obra en particular, que permite seleccionar al comienzo de la misma las marcas y tipos que pueden emplearse a lo largo de ella sin que sus efectos sean perjudiciales para las características de calidad del hormigón o para las armaduras. Se recomienda que los ensayos sobre aditivos se realicen de acuerdo con las UNE 83.205/85, 83.206/85, 83,207/85, 83.208/85, 83.209/86, 83.225/86, 83.226/86, 83.227/86, 83.240/86, 83.254/87, 83.255/87, 83.256/87, 83.257/87, 83.258/87, y 83.259/87.

Como, en general, no será posible establecer un control permanente sobre los componentes químicos del aditivo en la marcha de la obra, control por otra parte no prescrito aunque sí recomendado cuando sea posible, se establece que el control que debe realizarse en obra sea la simple comprobación de que se emplean aditivos aceptados en la fase previa, sin alteración alguna.

Se comprobará que las características de la adición empleada no varían a lo largo de la obra. Se recomienda que la toma de muestras y el control sobre las cenizas volantes se realicen de acuerdo con las UNE 83.421/87 y 83.422186.

 

63.4.2. Ensayos 

  1. Antes de comenzar la obra, se comprobará en todos los casos el efecto del aditivo y de la adición sobre las características de calidad del hormigón-, tal comprobación se realizará mediante los ensayos previos del hormigón citados en el Artículo 67º. Igualmente se comprobará, mediante los oportunos ensayos de laboratorio, la ausencia en la composición del aditivo y de la adición de compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión de las armaduras. Como consecuencia de lo anterior, se seleccionarán las marcas y tipos de aditivos admisibles en la obra, la constancia de cuyas características de composición y calidad garantizará el fabricante correspondiente.
  2. Durante la ejecución de la obra se vigilará que el tipo y marca del aditivo y las características de la adición utilizados sean precisamente los aceptados según el párrafo anterior.

 

63.4.3. Criterios de aceptación o rechazo 

El no cumplimiento de alguna de las especificaciones será condición suficiente para calificar el aditivo o la adición como no apto para agregar a hormigones.

Cualquier posible modificación de las características de calidad del producto que se vaya a utilizar, respecto a las de¡ aceptado en los ensayos previos al comienzo de la obra, implicará su no utilización hasta que la realización, con el nuevo tipo, de los ensayos previstos en a) autorice su aceptación y empleo en la obra.

 

© Procedimientos-Uno SL