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ARTICULO 63.º Control de los componentes del hormigón.
63.1. Cemento
63.2. Agua de amasado
63.3. Aridos
63.4. Otros componentes del hormigón
Las del Artículo 5º. de esta Instrucción más las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
No podrán utilizarse partidas de cemento que no lleguen acompañadas del certificado de garantía del fabricante, según lo prescrito en 5.1
La toma de muestras se realizará según el vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos.
Antes de comenzar el hormigonado o si varían las condiciones de suministro se realizarán los ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en el Pliego antes citado, además de los previstos en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Al menos una vez cada tres meses de obra; y cuando lo indique el Director de Obra, se comprobará al menos: pérdida al fuego, residuo insoluble, principio y fin de fraguado, resistencia a compresión y estabilidad de volumen, según las normas de ensayo establecidas en el referido Pliego.
Cuando el cemento posea un Sello o Marca de Conformidad oficialmente homologado o procediendo de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea tenga un Sello o Marca de Conformidad reconocido como equivalente por la Administración, la Dirección de Obra podrá eximir de las exigencias de los dos párrafos anteriores, siendo sustituidas por una copia de los documentos de identificación del cemento indicados en 5.1.
En cualquier caso deberán conservarse muestras preventivas.
63.1.3. Criterios de aceptación o rechazo
El no cumplimiento de alguna de las especificaciones será condición suficiente para el rechazo de la partida de cemento.
Las del Artículo 6º más las contenidas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Antes de comenzar la obra, si no se tienen antecedentes del agua que vaya a utilizarse; si varían las condiciones de suministro; y cuando lo indique el Director de Obra, se realizarán los ensayos citados en el Artículo 6º.
63.2.3. Criterios de aceptación o rechazo
El no cumplimiento de las especificaciones será razón suficiente para considerar el agua como no apta para amasar hormigón, salvo justificación especial de que no altera perjudicialmente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo.
Las del Artículo 7º más las contenidas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Antes de comenzar la obra, si no se tienen antecedentes de los mismos; si varían las condiciones de suministro o se van a emplear para otras aplicaciones distintas a las ya sancionadas por la práctica; y siempre que lo indique el Director de Obra, se realizarán los ensayos de identificación mencionados en 7.1. y los correspondientes a las condiciones fisicoquímicas. físico-mecánicas y granulométricas, especificados en 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3.
Se prestará gran atención durante la obra al cumplimiento del tamaño máximo del árido y a lo especificado en 7.2 y 7.3.1. En caso de duda se realizarán los correspondientes ensayos de comprobación.
63.3.3. Criterios de aceptación o rechazo
El no cumplimiento del 7.1 o del 7.3 es condición suficiente para calificar el árido como no apto para fabricar hormigón, salvo justificación especial de que no- altera perjudicialmente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo.
El no cumplimiento de la limitación 7.2 hace que el árido no sea apto para las piezas en cuestión. Si se hubiera hormigonado algún elemento con hormigón fabricado con áridos en tal circunstancia, deberán adaptarse las providencias que considere oportunas el Director de Obra a fin de garantizar que, en tales elementos, no se han formado oquedades o coqueras de importancia que puedan hacer peligrar la sección correspondiente.
63.4. Otros componentes del hormigón
Las del Artículo 8º más las particulares que pueda contener el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
No podrán utilizarse aditivos que no se suministren correctamente etiquetados y acompañados del certificado de garantía del fabricante, según lo prescrito en 8.1.
Cuando se utilicen cenizas volantes se acompañará el certificado de los ensayos prescritos en 8.2.
63.4.3. Criterios de aceptación o rechazo
El no cumplimiento de alguna de las especificaciones será condición suficiente para calificar el aditivo o la adición como no apto para agregar a hormigones.
Cualquier posible modificación de las características de calidad del producto que se vaya a utilizar, respecto a las de¡ aceptado en los ensayos previos al comienzo de la obra, implicará su no utilización hasta que la realización, con el nuevo tipo, de los ensayos previstos en a) autorice su aceptación y empleo en la obra.
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