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ARTICULO 51º Piezas de
formas especiales
51.1. Piezas de trazado curvo o poligonal
51.2. Piezas con secciones delgadas
51.3. Piezas de canto superior a sesenta centímetros
51.1. Piezas de trazado curvo o poligonal
En piezas curvas las armaduras longitudinales de trazado curvo trabajando a tracción junto a paramentos cóncavos, o a compresión junto a paramentos convexos, irán envueltas por cercos o estribos normales a ellas (fig. 51.1.a) y capaces de soportar las componentes radiales que

aquéllas producen. Para ello deberán cumplirse las relaciones:
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siendo:
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Ast ftd S S' r r' As A's fyd fyc,d |
= sección de un cerco o estribo = resistencia de cálculo, en tracción, del acero de los cercos o estribos =separación entre cercos o estribos en la armadura de tracción = separación entre cercos o estribos en la armadura de compresión = radio de curvatura de las barras principales de tracción = radio de curvatura de las barras principales de compresión = sección total de la armadura de tracción = sección total de la armadura de compresión = resistencia de cálculo, en tracción, del acero de la armadura A, = resistencia de cálculo, en compresión, del acero de la armadura A',. |
En los ángulos de piezas poligonales o análogas y, en general, en los encuentros en ángulo de dos piezas, se evitará colocar, junto al paramento interior, barras continuas de tracción dobladas según el trazado poligonal de dicho paramento. Por el contrario, se procurará despiezar esas barras de forma que se consiga un trazado rectilíneo, con anclajes en las zonas comprimidas (fig. 51.1.b). De no adaptarse esta última solución, se dispondrán los oportunos cercos o estribos para contrarrestar la tendencia de la armadura continua de tracción a salirse de la pieza, en la zona de los codos, desgarrando el hormigón.

Figura 51.1.b.
Análogas medidas deberán adaptarse para las barras continuas de compresión colocadas junto a paramentos exteriores.
Comentarios
Debe entenderse como Ast la sección eficaz de un cerco o estribo,
es decir, en el caso de un cerco o estribo simple la suma de las dos secciones
correspondientes a las ramas.
Como indica la figura 51.1.b, en los
encuentros de dos piezas es siempre recomendable achaflanar el ángulo,
disponiendo cartabones armados con barras paralelas al paramento del cartabón y
que vayan a anclarse a las caras opuestas.
51.2. Piezas con secciones delgadas
En las piezas de sección en T, doble T, en cajón, etc., las barras de tracción o de compresión que se coloquen en las alas se distribuirán con separaciones no mayores que tres veces el espesor de¡ ala correspondiente. Además, se dispondrán las oportunas armaduras transversales para asegurar la eficacia de las barras longitudinales situadas en las zonas de las alas que quedan fuera del espesor del alma.
Comentarios
En las zonas de momento negativo de las piezas
en T o análogas, puede producirse una fuerte fisuración de las alas por fuera
del alma, si esas alas no se arman convenientemente, de acuerdo con las
indicaciones del apartado que se comenta.
51.3. Piezas de canto superior a sesenta
centímetros
En las vigas de canto superior a sesenta centímetros, pero inferior a la mitad de su luz, se dispondrán armaduras junto a los paramentos laterales del nervio, constituidas por un sistema de barras horizontales formando mallas con los cercos existentes. Es recomendable distanciar entre sí tales barras 30 cm, cómo máximo, y emplear diámetros no inferiores a 10 mm, si se trata de acero ordinario, y a 8 mm, si se trata de acero especial.
Comentarios
En este tipo de piezas, el hormigón existente
por encima de la zona de recubrimiento de la armadura principal se encuentra
sometido a esfuerzos complejos cortantes y de tracción. Las tensiones oblicuas
resultantes provocan una fisuración que, de no existir armaduras repartidas
junto a los paramentos (armaduras de piel) encargadas de repartirla, se
concentraría en una fisura única en el alma, de anchura sensiblemente mayor a
la máxima admisible.
Para vigas de canto superior a sesenta centímetros
y no inferior a la mitad de su luz, consúltese el Artículo 59º.