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ARTICULO 49º Soportes
Los soportes se calcularán de acuerdo con los Artículos 36º, 37º y 38º pudiendo utilizarse las fórmulas de¡ Anejo 7, a partir de los valores de cálculo de las resistencias de los materiales (Artículos 25º y 26º) y de los valores mayorados de las cargas y demás acciones (Artículos 30º y 31º). Cuando la esbeltez del soporte sea apreciable, se comprobarán las condiciones de pandeo (Artículo 43º). Si existe esfuerzo cortante, se calculará la pieza frente a dicho esfuerzo con arreglo al 39.1 y con arreglo al 39.2, si existe, además torsión.
Cuando alguna de las armaduras principales sea susceptible de trabajar en tracción, se comprobarán las condiciones de adherencia, (Artículo 42º) así como las de fisuración de la pieza (Artículo 44º).
Los soportes que formen parte de pórticos de edificación ejecutados en obra, deberán tener su dimensión transversal mínima, mayor o igual a 25 cm.
Si se trata de soportes compuestos, es decir, soportes de hormigón con perfiles metálicos como armadura, se recurrirá al Artículo 60º.
La disposición de armaduras se ajustará a lo prescrito en los Artículos 12º, 13º, 38º, 40º y 41º.
Deberá tenerse en cuenta, además, lo indicado en 38.3 respecto a cuantías geométricas mínimas de armaduras.
Comentarios
El objeto del artículo que se comenta es
servir de recordatorio de las distintas comprobaciones que deben realizarse en
el caso de soportes. Evidentemente, todos los artículos de la presente
Instrucción son aplicables, directa o indirectamente, a todos los tipos de
piezas; pero se han destacado aquí los más íntimamente relacionados con los
elementos que trabajan a compresión.
Se recuerda que, antes de iniciar los
cálculos, deberán realizarse las comprobaciones del 10.5 y 26.3, y se llama la
atención sobre la limitación fyc,d
£ 4.200 kp/cm2(comentarios al apartado 25.2), así como,
sobre el último párrafo del 26.5 especialmente aplicables al caso de soportes.