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 ARTICULO 48º Vigas

 

Las vigas sometidas a flexión se calcularán de acuerdo con los Artículos 36º y 37º, pudiendo utilizarse las fórmulas del Anejo 7 a partir de los valores de cálculo de las resistencias de los materiales (Artículos 25º y 26º) y de los valores mayorados de las cargas y demás acciones (Artículos 30º y 31º). Si la flexión es esviada, se recurrirá al 36.5. Si la flexión está combinada con esfuerzo cortante, se calculará la pieza frente a este último esfuerzo con arreglo al 39.1 y con arreglo al 39.2 si existe, además torsión.

Posteriormente se comprobarán las condiciones de adherencia de las armaduras (Artículo 42º), así como las de fisuración de la pieza (Artículo 44º). Si se prevé que la pieza puede presentar deformaciones excesivas, se calculará el valor de éstas (Artículo 45º). Se comprobará igualmente, cuando se estime necesario, la estabilidad lateral de la pieza con arreglo al 43.2.

Cuando se trate de vigas en T o de formas especiales, se tendrán presentes los Artículos 50º y 51º, as! como el Artículo 59º cuando se trate de vigas de gran canto.

La disposición de armaduras se ajustará a lo prescrito en los Artículos.12º, 13º, 38º, 40º y 41º.

Deberá tenerse en cuenta, además, lo indicado en 38.3 respecto a cuantías geométricas mínimas de armaduras.

 

Comentarios 

El objeto del artículo que se comenta es servir de recordatorio de las distintas comprobaciones que deben realizarse en el caso de vigas. Evidentemente, todos los artículos de la presente Instrucción son aplicables, directa o indirectamente, a todos los tipos de piezas; pero se han destacado aquí los más íntimamente relacionados con los elementos que trabajan a flexión.

Se recuerda que, antes de iniciar los cálculos, deberán realizarse las comprobaciones de 10.5 y 26.3.

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