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ARTICULO 14º Dosificación del hormigón
Se dosificará el hormigón con arreglo a los métodos que se estimen oportunos respetando siempre las dos limitaciones siguientes:
Para establecer la dosificación (o dosificaciones, si son varios los tipos de hormigón exigidos) el constructor deberá recurrir, en general a ensayos previos en laboratorio (véase Artículo 67º de esta Instrucción), con objeto de conseguir que el hormigón resultante satisfaga las condiciones que se le exigen en el Artículo 10º de esta Instrucción, así como las prescritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En los casos en que el constructor pueda justificar, por experiencias anteriores, que con los materiales, dosificación y proceso de ejecución previstos es posible conseguir un hormigón que posea las condiciones anteriormente mencionadas y, en particular, la resistencia exigida, podrá prescindir de los citados ensayos previos.
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