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ARTICULO 12º Doblado de las armaduras
Las armaduras se doblarán ajustándose a los planos e instrucciones del proyecto. En general, esta operación se realizará en frío y velocidad moderada, por medios mecánicos, no admitiéndose ninguna excepción en el caso de aceros endurecidos por deformación en frío o sometidos a tratamientos térmicos especiales.
Cuando se trate de armadura de acero AE. 215 L (9.2), se admitirá el doblado en caliente, cuidando de no alcanzar la temperatura correspondiente al rojo cereza oscuro (unos 800º C) y dejando luego enfriar lentamente las barras calentadas.
El doblado de las barras, salvo indicación en contrario del proyecto, se realizará con diámetros interiores «d» que cumplan las condiciones siguientes:
| No ser inferiores a los indicados en el Artículo 9º para el ensayo de doblado-desdoblado. | |
| No ser inferiores a 10 veces el diámetro de la barra. | |
| No ser inferiores al valor deducido de la siguiente expresión: |
siendo:
|
Æ |
= |
Diámetro nominal de la barra (véase su definición en 9.1). |
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fyk |
= |
límite elástico de proyecto del acero (véase su definición en 25.1). |
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fck |
= |
Resistencia de proyecto del hormigón (véase su definición en 26.1), expresada en las mismas unidades que fyk . |
En el caso de que el recubrimiento lateral de la barra doblada sea superior a dos veces el diámetro de la barra podrá reducirse la tercera limitación, aplicando un factor igual a 0,6 al valor dado por la fórmula anterior.
Los cercos o estribos podrán doblarse con diámetros inferiores a los anteriormente indicados con tal de que ello no origine en dichos elementos un principio de fisuración. Para evitar esta fisuración, el diámetro empleado no deberá ser inferior al indicado en el Artículo 9º para el ensayo de doblado simple, ni a 3 cm.
En el caso de las mallas electrosoldadas rigen también las limitaciones anteriores; pero excepcionalmente puede aceptarse que el diámetro de doblado sea inferior al del ensayo de doblado-desdoblado indicado en el Artículo 9º, en cuyo caso no deberá efectuarse el doblado de la barra a menos de cuatro diámetros contados a partir del nudo más próximo.
No se admitirá el enderezamiento de codos, incluidos los de suministro, salvo cuando esta operación pueda realizarse sin daño, inmediato o futuro, para la barra correspondiente.
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