Archivo histórico.
Este documento se publica por su utilidad como referencia y normalmente no debe utilizarse. Para información actual: http://www.arqui.com

ARTICULO 8º Otros componentes del hormigón

 

8.1. Aditivos
8.2. Adiciones

 

También pueden utilizarse como componentes del hormigón los aditivos y adiciones, siempre que se justifique mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones y condiciones previstas produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar Peligro para la durabilidad del hormigón ni para la corrosión de armaduras.

Con respecto al contenido de ión cloro, se tendrá en cuenta lo prescrito en 10.1.

El empleo de aditivos y adiciones no puede hacerse en ningún caso sin la expresa autorización del Director de Obra.

También podrán utilizarse los aditivos y adiciones legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea que sean conformes con las especificaciones en vigor en tal Estado, siempre que éstas tengan un nivel de seguridad equivalente al que se exige en esta Instrucción.

 

8.1. Aditivos

Aditivos son aquellas sustancias o productos que incorporados al hormigón antes de, o durante, el amasado (o durante un amasado suplementario) en una proporción no superior al 5% del peso del cemento, producen la modificación deseada en estado fresco y/o endurecido de alguna de sus características, de sus propiedades habituales o de su comportamiento.

En los documentos de origen figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en UNE 83.200/84, así como la garantía del fabricante de que el aditivo, agregado en las proporciones y condiciones previstas, produce la función principal deseada sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar peligro para las armaduras.

Solamente se autorizará el uso de aquellos aditivos cuyas características y especialmente su comportamiento al emplearlos en las proporciones previstas, vengan garantizadas por el fabricante.

El fabricante suministrará el aditivo correctamente etiquetado, según UNE 83.275/87

 

Comentarios

Debe tenerse en cuenta que el comportamiento de los aditivos puede variar con las condiciones particulares de cada obra, tipo y dosificación de cemento, naturaleza de los áridos, etc. Por ello es imprescindible la realización de ensayos previos en todos y cada uno de los casos (véase 63.4) y muy especialmente cuando se empleen cementos diferentes del Portland.

El empleo del cloruro cálcico como acelerante suele ser beneficioso cuando se trata de hormigón en masa y se utiliza el producto en las debidas proporciones (del orden de 1,5 al 2 por 100 del peso del cemento); pero no puede decirse lo mismo en el caso de hormigones armados en los que su presencia provoca a veces y favorece siempre, fenómenos más o menos retardados de corrosión de armaduras (véase 24.3 y su comentario correspondiente). Por esta razón, si su empleo resulta necesario es fundamental la consulta de textos especializados en el tema.

 

8.2. Adiciones

Como adiciones al hormigón en el momento de su fabricación se podrán utilizar las cenizas volantes.

Las cenizas volantes son los residuos sólidos que se recogen por precipitación electrostática o por captación mecánica de los polvos que acompañan a los gases de combustión de los quemadores de centrales termoeléctricas alimentadas por carbones pulverizados.

La fabricación del hormigón con adiciones se realizará en Central con control de producción según 15.2.8 en cuyo caso será preceptivo la realización de los ensayos previos del Articulo 67º o bien en Central que esté en posesión de un Sello o Marca de Conformidad oficialmente homologado u otro sello de calidad de un país miembro de la CEE que tenga un nivel equivalente. Asimismo y con carácter previo la Central de hormigonado dispondrá de resultados de ensayos de permeabilidad, carbonatación y determinación del pH así como otros que puedan resultar de interés para la utilización del hormigón.

Se podrán utilizar cenizas volantes como adición en el momento de la fabricación del hormigón, cuando se utilice cemento del tipo I-0, admitiéndose también el tipo I cuando el componente adicional sea exclusivamente filler calizo.

Las cenizas volantes cumplirán las especificaciones de la Norma UNE 83.415/87:

bulletContenido en humedad. Determinado según UNE 83.431/86.
bulletContenido en S03. Determinado según UNE 83.432/86.
bulletPérdida por calcinación. Determinada según UNE 83.433/86.
bulletFinura. Determinada según UNE 83.450/86.
bulletIndice de actividad resistente. Determinado según UNE 83.451/86@
bulletDemanda de agua. Determinada según UNE 83.452/88.
bulletEstabilidad de volumen. Determinada según UNE 83.453/88.

Los resultados de los análisis y de los ensayos previos estarán a disposición de la Dirección de Obra. En estructuras de edificación la cantidad máxima de cenizas volantes adicionadas no excederá del 35% del peso de cemento. La cantidad mínima de cemento se especifica en el Artículo 14º.

 

Comentarios

El empleo de cenizas volantes como componentes en la fabricación de cementos, es siempre de mayor garantía que su utilización como adición en la fabricación del hormigón,

Al ser las cenizas volantes un subproducto de la industria no se tiene la garantía de su regularidad, por lo que es preciso, por parte de la Central de hormigonado, el control de recepción de los diferentes suministros, con el fin de comprobar que las posibles variaciones de su composición no afectan al hormigón fabricado con las mismas.

Las cenizas con alto contenido de óxido de calcio pueden dar origen a problemas de expansión del hormigón, por lo que se recomienda extremar en este caso las precauciones y controles comprobando especialmente el contenido de cal libre y la finura de las cenizas.

En la Norma UNE 83.414/90 se dan recomendaciones para la adición de cenizas volantes a los hormigones fabricados con cementos tipo I.

  

 

© Procedimientos-Uno SL