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ARTICULO 8º Otros componentes del hormigón
También pueden utilizarse como componentes del hormigón los aditivos y adiciones, siempre que se justifique mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones y condiciones previstas produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar Peligro para la durabilidad del hormigón ni para la corrosión de armaduras.
Con respecto al contenido de ión cloro, se tendrá en cuenta lo prescrito en 10.1.
El empleo de aditivos y adiciones no puede hacerse en ningún caso sin la expresa autorización del Director de Obra.
También podrán utilizarse los aditivos y adiciones legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea que sean conformes con las especificaciones en vigor en tal Estado, siempre que éstas tengan un nivel de seguridad equivalente al que se exige en esta Instrucción.
Aditivos son aquellas sustancias o productos que incorporados al hormigón antes de, o durante, el amasado (o durante un amasado suplementario) en una proporción no superior al 5% del peso del cemento, producen la modificación deseada en estado fresco y/o endurecido de alguna de sus características, de sus propiedades habituales o de su comportamiento.
En los documentos de origen figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en UNE 83.200/84, así como la garantía del fabricante de que el aditivo, agregado en las proporciones y condiciones previstas, produce la función principal deseada sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar peligro para las armaduras.
Solamente se autorizará el uso de aquellos aditivos cuyas características y especialmente su comportamiento al emplearlos en las proporciones previstas, vengan garantizadas por el fabricante.
El fabricante suministrará el aditivo correctamente etiquetado, según UNE 83.275/87
8.2. Adiciones
Como adiciones al hormigón en el momento de su fabricación se podrán utilizar las cenizas volantes.
Las cenizas volantes son los residuos sólidos que se recogen por precipitación electrostática o por captación mecánica de los polvos que acompañan a los gases de combustión de los quemadores de centrales termoeléctricas alimentadas por carbones pulverizados.
La fabricación del hormigón con adiciones se realizará en Central con control de producción según 15.2.8 en cuyo caso será preceptivo la realización de los ensayos previos del Articulo 67º o bien en Central que esté en posesión de un Sello o Marca de Conformidad oficialmente homologado u otro sello de calidad de un país miembro de la CEE que tenga un nivel equivalente. Asimismo y con carácter previo la Central de hormigonado dispondrá de resultados de ensayos de permeabilidad, carbonatación y determinación del pH así como otros que puedan resultar de interés para la utilización del hormigón.
Se podrán utilizar cenizas volantes como adición en el momento de la fabricación del hormigón, cuando se utilice cemento del tipo I-0, admitiéndose también el tipo I cuando el componente adicional sea exclusivamente filler calizo.
| Contenido en humedad. Determinado según UNE 83.431/86. | |
| Contenido en S03. Determinado según UNE 83.432/86. | |
| Pérdida por calcinación. Determinada según UNE 83.433/86. | |
| Finura. Determinada según UNE 83.450/86. | |
| Indice de actividad resistente. Determinado según UNE 83.451/86@ | |
| Demanda de agua. Determinada según UNE 83.452/88. | |
| Estabilidad de volumen. Determinada según UNE 83.453/88. |
Los resultados de los análisis y de los ensayos previos estarán a disposición de la Dirección de Obra. En estructuras de edificación la cantidad máxima de cenizas volantes adicionadas no excederá del 35% del peso de cemento. La cantidad mínima de cemento se especifica en el Artículo 14º.
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