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ARTICULO 7º Aridos
7.1.Generalidades
7.2.Tamaño del árido
7.3. Prescripciones y ensayos
7.4. Almacenamiento
7.1 Generalidades
La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se exijan a éste en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, rocas machacadas o escorias siderúrgicas apropiadas, así como otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en laboratorio. En cualquier caso se cumplirán las condiciones de 7.3.
Cuando no se tengan antecedentes sobre la naturaleza de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convenga a cada caso.
En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir, que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos.
Se prohibe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidabas.
Se entiende por «arena», o «árido fino», el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm de luz de malla (tamiz 5 UNE 7.050); por «grava» o «árido grueso», el que resulta retenido por dicho tamiz, y por «árido total» (o simplemente «árido» cuando no hay lugar a confusiones), aquél que, de por sí o por mezcla, posee las proporciones de arena y grava adecuadas para fabricar el hormigón necesario en el caso particular que se considere.
Los áridos deberán llegar a obra manteniendo las características granulométricas de cada una de sus fracciones.
7.2. Tamaños del árido
Se denomina tamaño máximo de un árido la mínima abertura de tamiz UNE 7.050 por el que pase más del 90% en peso, cuando además pase el total por el tamiz de abertura doble. Se denomina tamaño mínimo de un árido, la máxima abertura de tamiz UNE 7.050 por el que pase menos del 10 % en peso.
| 0,33 de la anchura libre de los nervios de los forjados y otros elementos de pequeño espesor que se justifique. | |
| 0,5 del espesor mínimo de la losa superior de los forjados. |
Comentarios
Las piezas de ejecución muy cuidada (caso de prefabricación en taller) y aquellos elementos en los que el efecto pared del encofrado sea reducido (forjados que se encofran por una sola cara) constituyen dos ejemplos en los que el límite c) puede elevarse al tercio.
Cuando el hormigón deba pasar por entre varias capas de armaduras, convendrá emplear un tamaño de árido más pequeño que el que corresponde a los límites a) o b) si fuese determinante.
Además de lo indicado en 7.1 los áridos deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican.
7.3.1. Condiciones físico-químicas
La cantidad de sustancias perjudiciales que pueden presentar los áridos no excederá de los límites siguientes:
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Cantidad máxima en % del peso total de la muestra |
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Arido fino |
Arido grueso |
|
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Terrones de arcilla............................................. Determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 7.133 Partículas blandas..................................................... Determinadas con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 7.134 Material retenido por el tamiz 0,063 UNE 7.050 y que Flota en un líquido de peso específico 2...................... Determinado con arreglo al método de ensayo in- dicado en la UNE 7.244 Compuestos de azufre expresados en SO3= y referidos al árido seco.............................................................Determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 83.120 |
1.00
--
0.50
0.4 |
0.25
5.00
1.00
0.4
|
Con respecto al contenido en compuestos de cloro, se tendrá en cuenta lo prescrito en 10.1.
No se utilizarán aquellos áridos finos que presenten una proporción de materia orgánica tal que, ensayados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 7.082, produzcan un color más oscuro que el de la sustancia patrón.
No se utilizarán áridos finos cuyo equivalente de arena (EAV), determinado «a vista» (UNE 83.131/87) sea inferior a:
No obstante lo anterior aquellas arenas procedentes del machaqueo de rocas calizas, entendiendo como tal aquellas rocas sedimentarlas carbonáticas que contienen al menos un 50% de calcita, que no cumplan la especificación del equivalente de arena, podrán ser aceptadas como válidas siempre que el valor de azul de metileno (UNE 83.130/87) sea igual o inferior a 0,60 gramos de azul por cada 100 gramos de finos, para obras en ambientes I y II, o bien igual o inferior a 0,30 gramos de azul por cada 100 gramos de finos, para obras en ambiente III o que hayan de soportar ciclos de hielo-deshielo.
Los áridos no presentarán reactividad potencial con los álcalis del cemento. Realizado el análisis químico de la concentración de SiO2
y determinada la reducción de alcalinidad R, de acuerdo con el método de ensayo indicado en la UNE 7.137, el árido será considerado como potencialmente reactivo si:Comentarios
La presencia de compuestos de azufre detectados mediante el ensayo cualitativo indicado en la UNE 7.245 pone de manifiesto la inestabilidad potencial del árido y, por consiguiente, el peligro de su empleo para la fabricación de hormigón al poder afectar a su durabilidad.
Respecto a los ensayos prescritos veánse las ideas generales expuestas anteriormente en el comentario al apartado 7.1.
Como es sabido, la presencia de finos arcillosos en la arena puede afectar negativamente tanto a la resistencia del hormigón como a su durabilidad, lo que se pretende evitar con las limitaciones incluidas en el articulado (equivalente de arena y azul de metileno).
7.3.2. Condiciones físico-mecánicas
Se cumplirán las siguientes limitaciones:
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Friabilidad de la arena (FA)............................... |
£ 40 |
|
Determinada con arreglo al método de ensayo in- dicado en la UNE 83.115 (ensayo micro-Deval) |
|
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Resistencia al desgaste de la grava...................... |
£ 40 |
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Determinada con arreglo al método de ensayo in-dicado en la UNE 83.116 (ensayo de los Angeles) |
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Absorción de agua por los áridos....................... |
£ 5 % |
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Determinada con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 83.133 y 83.134 |
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La pérdida de peso máxima experimentada por los áridos al ser sometidos a cinco ciclos de tratamiento con soluciones de sulfato sódico o sulfato magnésico (método de ensayo UNE 7.136) no será superior a la que se indica en el cuadro 7.3.
CUADRO 7.3
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Aridos |
Pérdida de Peso |
|
|
Con Sulfato sódico |
Con Sulfato magnésico |
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Finos Gruesos |
10% 12% |
15% 18% |
Este ensayo sólo se realizará cuando así lo indique el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
7.3.3. Granulometría y Coeficiente de forma
Para el árido grueso los finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE 7.050 no excederán del 1% del peso total de la muestra, pudiendo admitirse hasta un 2% si se trata de árido procedente del machaqueo de rocas calizas.
Para el árido fino, la cantidad de finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE 7.050, expresada en porcentaje del peso total de la muestra, no excederá del 6% con carácter general. En arenas procedentes del machaqueo de rocas calizas este límite, en función de las condiciones de ambiente (véase 13.3.b), puede elevarse a:
El coeficiente de forma del árido grueso, determinado con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 7.238, no debe ser inferior a 0,15. En caso contrario, el empleo de ese árido vendrá supeditado a la realización de ensayos previos en laboratorio. Se entiende por coeficiente de forma a de un árido el obtenido a partir de un conjunto de n granos representativos de dicho árido, mediante la expresión:
en la que:
a
= coeficiente de forma;Vi
= volumen de cada grano;di = la mayor dimensión de cada grano, es decir, la distancia entre los dos planos paralelos y tangentes a ese grano que estén más alejados entre sí de entre todos los que sea posible trazar.
Comentarios
El empleo de áridos gruesos con formas inadecuadas dificulta extraordinariamente la obtención de buenas resistencias y, en todo caso, exige una dosis excesiva de cemento. Por esta razón, es decir, para evitar la presencia de áridos laminares y aciculares en una proporción excesiva, se limita inferiormente el coeficiente de forma de la grava. El valor límite establecido no es muy exigente, por lo que sólo aquellos áridos que tienen gran cantidad de granos de forma inadecuada tendrán un coeficiente inferior a 0,15 y obligarán, por tanto, a recurrir a los ensayos previos que para este caso se prescriban. Tales ensayos consisten en la fabricación de probetas de hormigón, con objeto de comprobar si es o no admisible la dosis de cemento que esos áridos necesitan para que el hormigón correspondiente alcance las cualidades exigidas.
7.4. Almacenamiento
Los áridos deberán almacenarse de tal forma que queden protegidos de una posible contaminación por el ambiente y, especialmente, por el terreno, no debiendo mezclarse de forma incontrolada las distintas fracciones granulómetricas.
Deberán también adaptarse las necesarias precauciones para eliminar en lo posible la segregación, tanto durante el almacenamiento como durante el transporte.
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