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ARTICULO 4º Documentos del proyecto

 

4.1 Generalidades 
4.2 Memoria

4.2.1 Normas generales
4.2.2 Anejo de Cálculo
4.2.3 Cálculos en ordenador

4.2.3.1 Utilización de programas
4.2.3.2 Presentación de datos y resultados

4.3 Planos
4.4 Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
4.5 Presupuesto
4.6 Programa de trabajo
4.7 Modificaciones del proyecto
4.8 Aplicación preferente de la legislación de contratos del Estado
4.9 Documentación final de la obra

 

 

4.1 Generalidades

En las obras que contrate o ejecute el Estado o sus Organismos Autónomos se estará a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, en el Reglamento General de Contratación del Estado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado vigentes.

Todo proyecto comprenderá:

bulletMemoria, que considerará las necesidades que deberán satisfacerse y los factores de todo orden que haya de tener en cuenta.
bulletPlanos, de conjunto y de detalle, necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
bulletPliego de Prescripciones Técnicas Particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución.
bulletPresupuesto integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los detalles precisos para su valoración.
bulletPrograma del posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y coste óptimo, de carácter indicativo, en los casos en que sea necesario.

En los casos de proyectos de «Obras de reparación menores» y de «Obras de conservación», el proyectista podrá simplificar los documentos relacionados tanto en su número como en su contenido, siempre que la obra quede totalmente definida y justificada en todas sus partes y en su valor. En todos los casos los distintos documentos que en su conjunto constituyan un Anteproyecto, Estudio o Proyecto de cualquier clase deberán estar definidos en forma tal que otro facultativo competente distinto del autor de aquel, pueda interpretar o dirigir con arreglo al mismo los trabajos correspondientes.

 

Comentarios

La calidad de la obra depende, en primer lugar, de la calidad del proyecto. Por ello se recomienda que éste sea supervisado por un técnico distinto del autor que lo realizó, como es el caso de las Oficinas de Supervisión de Proyectos de los Organismos Públicos.

 

 4.2. Memoria

 

4.2.l. Normas generales 

Serán factores que habrá que considerar en la Memoria los sociales, económicos y estéticos así como las justificaciones de la solución adoptada, en sus aspectos técnico y económico y de las características de todas y cada una de las obras proyectadas. Se indicarán en ella los datos previos, métodos de cálculo, niveles de control previstos y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anejos especiales.

También figurarán en otros anejos: el estudio del terreno de cimentación, los materiales y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo y los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto de las obras y el importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento de servicios y servidumbres afectados, en su caso. 

 

4.2.2 Anejo de cálculo 

En la memoria de todos los proyectos deberá figurar un Anejo de Cálculo, en donde se justifique razonadamente, con arreglo a las normas prescritas en esta Instrucción, el cumplimiento de las condiciones que se exigen a la estructura en su conjunto y cada una de las partes en que puede suponerse dividida, con objeto de garantizar la seguridad y el buen servicio de la misma.

Su presentación debe ser tal, que los cálculos puedan reproducirse por terceros. A tal efecto se indicará:

a) Las simplificaciones efectuadas sobre la estructura real, para transformarla en una ideal de cálculo, que se describirá detalladamente, indicando el tipo estructural adoptado para el conjunto y sus partes, incluyendo dimensiones, características mecánicas de las secciones necesarias, tipos de conexiones en los nudos y condiciones de sustentación.

b) Se incluirán las indicaciones necesarias para identificar el elemento que se calcula

mediante las oportunas referencias a los planos o a los croquis suplementarios.

c) Las características resistentes y de deformación supuestas para los materiales de la estructura y, en su caso, para el terrero que la sustenta.

d) Las acciones consideradas, las posibles combinaciones y los coeficientes de seguridad a tener en cuenta en cada caso.

e) El tipo de análisis efectuado. En particular, se precisará si es estático o dinámico, lineal o no lineal, así como el tipo de discretización efectuado en la estructura (barras, elementos finitos, bandas finitas, etc).

Cuando no se utilice la notación de esta Instrucción, se darán las equivalencias entre los símbolos empleados y los definidos en la misma. Si no es posible dar esta equivalencia se definirán detalladamente dichos símbolos.

Cuando los cálculos sean complementados por estudios experimentales sobre modelo, deberán realizarse con técnicas apropiadas y por personal especializado. En este caso, se detallarán dichos estudios en un apartado del Anejo de Cálculo.

 

Comentarios

Se recomienda utilizar dibujos, siempre que sea conveniente para aclarar la descripción de la estructura.

Entre las características de los materiales pueden citarse los diagramas tensión-deformación, módulos de elasticidad, resistencias, tensiones admisibles, coeficientes de retracción, fluencia y térmicos, y en su caso, tensión admisible del terreno.

Los niveles de control elegidos están asociados al valor de los coeficientes de seguridad asignados, por lo que deben cuidarse su adopción y viabilidad.

 

4.2.3 Cálculos en ordenador

4.2.3.l. Utilización de programas

Cuando se efectúen cálculos con ayuda de ordenador, el Anejo de Cálculo se complementará con apartados específicos que contengan las diferentes etapas resueltas con programas distintos, debiendo dichos apartados constituir unidades completas y ordenadas.

De cada programa utilizado se indicará su identificación, su objeto y su campo de aplicación.

 

Comentarios

Debe tenerse presente que el autor del proyecto es, en todo caso, responsable de los cálculos efectuados en ordenador, por lo que deberá poner especial cuidado en el control de los mismos.

En particular se llama la atención sobre el problema que entraña el uso de programas integrados, no suficientemente transparentes, para el proyecto automático de estructuras.

 No es aconsejable el uso de programas sin contar con una documentación de los mismos, que defina como mínimo:

Título, versión y fecha de las misma.

Nombre y titulación del autor o autores.

Nombre y razón social de la organización distribuidora.

Ejemplos de estructuras resueltas.

Es importante contar con una asistencia técnica por parte del autor o del distribuidor del programa, que garantice la eliminación de errores o defectos de funcionamiento.

 

4.2.3.2. Presentación de datos y resultados

El listado de datos contendrá tanto los datos introducidos por el proyectista como los generados por el programa, de forma que queden definidas todas las características geométricas, mecánicas, de carga y de sustentación de la estructura considerada, debiendo contener indicaciones concretas sobre notación, unidades y criterios de signos de las magnitudes utilizadas.

El listado de resultados contendrá lo necesario para describir el estado tenso-deformacional de la estructura, incluyendo:

-Componentes de los desplazamientos, referidas a ejes generales, en un número de puntos suficiente para caracterizar la configuración deformada.

-Componentes de esfuerzos en un número de puntos suficientes para permitir el diseño de cada elemento.

-Componentes de las reacciones de apoyo.

  

Comentarios

Es conveniente incluir dibujos de la estructura considerada, de las acciones a las que está sometida y de los díagramas de esfuerzos resultantes, a ser posible realizados por el mismo programa.

Es conveniente que todos los listados de resultados en forma tabular, lleven en su encabezamiento la notación y unidades para cada magnitud considerada, y que el mismo encabezamiento se repita en cada página distinta.

  

4.3. Planos

 Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para la exacta realización de la obra, a cuyos efectos se podrá deducir también de ellos los planos auxiliares de obra o de taller y las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.

Las dimensiones en todos los planos se acotarán en metros y con dos cifras decimales, por lo menos. Como excepción los diámetros de armaduras, tuberías, etc., se expresarán en milímetros, colocando detrás del símbolo Æ la cifra que corresponda.

Deberán poder efectuarse, salvo en casos especiales, las mediciones de todos los elementos sin utilizar más dimensiones que las acotadas. En particular, de no incluirse despiece detallado de las armaduras, deberán poder deducirse directamente de los planos todas las dimensiones geométricas de las mismas, mediante las oportunas notas o especificaciones complementarias que las definan inequívocamente.

Contendrán, en su caso, detalles de los dispositivos especiales, tales como los de apoyo o de enlace.

 Igualmente, cuando proceda, se harán indicaciones sobre las contraflechas que convenga establecer en los encofrados de acuerdo con el proceso de ejecución propuesto.

Por último, en cada plano figurará, en la zona inferior derecha del mismo, un cuadro con las características resistentes deL hormigón y de los aceros empleados en los elementos que este plano define, así como los niveles de control previstos.

 

Comentarios

Las prescripciones incluidas acerca de la unidad en que deben expresarse las cotas, tienden a facilitar la rápida comprensión de los planos, así como a simplificar el trabajo de delineación, ya que permiten prescindir de las indicaciones m, cm, etc.

Cuando se deba acotar un número exacto de metros deberá escribirse, de acuerdo con lo prescrito en el apartado que se comenta, la cifra correspondiente seguida de coma y dos ceros.

 

4.4. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

A los efectos de regular la ejecución de las obras, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares deberá consignar expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales que se vayan a emplear, especificando, si se juzga oportuno, la procedencia de los materiales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que deben someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir; las normas para elaboración de las distintas unidades de obra; las instalaciones que hayan de exigirse; las precauciones que deban adaptarse durante la construcción; y los niveles de control exigidos para los materiales y ejecución. En ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas de carácter económico que deban figurar en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establecerá, específicamente, los siguientes datos relativos a los materiales que habrán de utilizarse en obra:

-Tipo, clase y características especiales, en su caso, de¡ cemento.

-Tipos de acero.

-Resistencia especificada para el hormigón.

Si, como es frecuente, para una misma obra se prevén distintos tipos de un mismo material, se detallarán separadamente cada uno de ello, indicándose las zonas en que habrán de ser empleados.

Cuando para un material se exijan características especiales cuya determinación haya de hacerse mediante métodos de ensayo no incluidos en la presente Instrucción, este Pliego deberá fijar, de un modo concreto, los valores que deban alcanzar dichas características y los procedimientos de ensayo que hayan de seguirse para medirlos.

Cuando el proceso de ejecución de la obra requiera condiciones especiales, éstas deberán detallarse al máximo, indicándose entre ellas:

-disposición de cimbras y encofrados, cuando no sean los usuales; -proceso de hormigonado, con especial referencia a las juntas (de retracción, de hormigonado, etc.);

-proceso de desencofrado y descimbramiento; -tolerancias dimensionales.

El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares exigirá, cuando se estime oportuno, que en el lugar adecuado de la obra se coloque una placa que indique el valor máximo de la carga para la cual se propone la utilización de la estructura. La colocación de la citada placa puede resultar oportuna en obras en las que convenga llamar la atención de¡ usuario sobre la magnitud de las cargas.

Igualmente detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, establecerá el plazo de garantía y especificará las normas y pruebas previstas para las recepciones.

  

Comentarios

En cuanto a las prescripciones técnicas de ejecución bastará, normalmente, con hacer referencia a los correspondientes artículos de la presente Instrucción, completándolos cuando sea necesario con aquellas condiciones particulares que se estime oportuno establecer. Bien entendido que, en ningún caso, dichas condiciones particulares podrán resultar incompatibles con lo prescrito en esta Instrucción, salvo clara, razonada y excepcional justificación.

Las tolerancias dimensionales deberán ser compatibles con ¡as condiciones de ejecución previstas.

Con respecto a las decisiones derivadas del control de resistencia del hormigón (véase 69.4), en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en el Pliego de Condiciones de cada obra cuando no exista aquel, se pueden especificar posibles penalizaciones económicas, en particular para el caso en que resulte

 

 

4.5. Presupuesto

El Presupuesto estará integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los detalles precisos para su valoración.

El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados.

Se considerarán costes directos:

-La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.

-Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

-Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.

-Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.

Se considerarán costes indirectos: los gastos de instalación de oficinas a pié de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para los obreros, laboratorios, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquellos que figuran en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el técnico autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su posible plazo de ejecución.

En particular deberá figurar de forma explícita el coste del control, obtenido de acuerdo con los niveles adoptados para el mismo.

Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

En el caso de Obras del Estado o de sus Organismos Autónomos, se tendrán en cuenta, ademas, las normas complementarias de aplicación al cálculo de los precios unitarios que para los distintos proyectos elaborados por sus servicios haya dictado cada Departamento Ministerial.

 

Comentarios

Se recomienda realizar las mediciones expresando: las excavaciones y rellenos, en metros cúbicos; los encofrados, en metros cuadrados; los hormigones, en metros cúbicos; las armaduras, en kilogramos, y en la unidad que convenga las cimbras o elementos auxiliares que se requieran, de acuerdo con el proceso de construcción previsto.

El incluir por separado y con sus precios independientes el hormigón, el acero, las excavaciones y las cimbras, permite darse cuenta de la importancia relativa del coste de cada uno de estos elementos y, sobre todo, permite valorar justamente cualquier modificación que pueda introducirse después en los volúmenes de las distintas unidades de obra. Siempre que la legislación aplicable lo permita conviene que el coste del control figure separadamente en el presupuesto, Si se recurre a un organismo de control, la selección del mismo debe efectuarse con el acuerdo del Director de la Obra. Se recomienda que el abono del control no se efectúe a través del constructor.

 

4.6. Programa de trabajo

El programa de trabajo especificará los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar al término de cada uno de aquellos.

 

4.7. Modificaciones del proyecto

En los casos en que el proyecto experimente modificaciones a lo largo de la ejecución de la obra, se rectificarán convenientemente cuantas veces sea necesario los cálculos, planos y demás documentos afectados por esas modificaciones, de tal manera que la obra terminada resulte exactamente definida en los documentos rectificados finales.

 

Comentarios

Siempre que se haga una modificación sobre un plano, deberá estamparse la mención ANULADO en las copias anteriores, anotando en el plano rectificado la fecha de su expedición y la referencia del plano

Se conservará una copia, al menos, de cada uno de los sucesivos planos; pero en obra, para evitar confusiones, se retirarán o, mejor aún, se destruirán las copias afectadas por la modificación y que quedan sustituidas por los planos rectificados.

 

4.8. Aplicación preferente de la legislación de contratos del Estado

En caso de presentarse en el futuro cualquier conflicto o dificultad, motivado por diferencias o posibles discrepancias entre los textos de la vigente legislación de contratos del Estado y el de la Instrucción, que puedan dar lugar a interpretaciones distintas o a colisión de disposiciones, se entenderá que prevalece siempre el texto de la referida legislación de contratos.

 

 4.9. Documentación final de la obra

El Director de la Obra entregará, al menos, a la Propiedad, en el momento de finalizar la misma, una memoria que recoja las incidencias principales de su ejecución, una colección de planos que reflejen el estado final de la obra tal como ha sido construida, así como una demostración documental de que se han cumplido las especificaciones que se prescriben en el Título 3º del Control de esta Instrucción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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