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ARTICULO 1º Campo de
aplicación de la Instrucción
Se refiere la presente Instrucción a las construcciones, estructuras y elementos estructurales de hormigón, en masa o armado, fabricados con materiales que cumplan las condiciones indicadas en la misma.
Expresamente se excluyen del campo de aplicación de esta Instrucción:
Los hormigones especiales, tales como
los ligeros, los pesados, los refractarios y los compuestos con amiantos,
serrines u otras sustancias análogas.
Los hormigones que hayan de estar
expuestos a temperaturas superiores a 70º C
Las estructuras de hormigón
pretensado.
Las estructuras mixtas de hormigón y
perfiles de acero.
Para obras especiales, esta Instrucción deberá ser complementada con las reglamentaciones específicas aplicables a las mismas o con las medidas o disposiciones derivadas de las características de la propia obra y de su utilización.
El autor del proyecto y el director de la obra están obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones de la presente Instrucción pero pueden, bajo su personal responsabilidad, emplear sistemas de cálculo, disposiciones constructivas, etc., diferentes.
El Comité Eurointernacional del Hormigón
define los hormigones estructurales de acuerdo con su peso específico en:
Normales...................Superior a 2.000 y
hasta 2.800 kg/m3
Ligeros.......................De 1.200 a
2.000 kg/m3
Pesados.....................Superiores a
2.800 kg/m3
Dado que las características de los hormigones
ligeros, pesados y refractarios son distintas de las de los hormigones
normales, el empleo de los mismos requiere prescripciones específicas que
deberán ser objeto de normativas especiales.
El efecto perjudicial de las temperaturas
elevadas es, en general, más acusado en ambientes secos que en ambientes
húmedos. El valor límite de setenta grados centígrados establecido por la
Instrucción resulta, en todos los casos, suficientemente seguro. Si la
temperatura excede de dicho límite se deberá recurrir a la consulta de textos
especializados y adoptar las medidas oportunas.
En obras especiales, tales como algunas obras
marítimas, presas, reactores nucleares, etc., se adoptarán las medidas
derivadas de las características de la propia obra y de su utilización. Tales
medidas pueden requerir una juiciosa adaptación de los preceptos de esta
Instrucción al tipo de obra correspondiente, como puede ser el caso de las
especificaciones relativas al control del hormigón (y en particular al tamaño
del lote) cuando se aplican a presas.
Las estructuras mixtas exigen el empleo de
técnicas especiales y métodos de cálculo específico. Por ello no se incluyen
dichas estructuras en el campo de aplicación de esta Instrucción.