Bases de Datos Comunes: Actividades

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General.

Esta base de datos, basada en la norma UNE 12464.1, contiene las distintas actividades que pueden asociarse a un espacio. Las actividades se muestran en una lista tipo árbol con tres niveles:

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  • Nuevo: Permite añadir una nueva actividad a la lista. Para ello, muestra el cuadro de diálogo Edición de una Actividad.
  • Modificar: A través del cuadro de diálogo Edición de una Actividad, es posible modificar los datos de un registro ya existente.
  • Eliminar: Elimina la actividad actualmente seleccionada en la lista, no sin antes aparecer un mensaje de confirmación.
  • Aceptar: Completa todas las modificaciones realizadas.
  • Cancelar: Cancela todas las modificaciones realizadas en la lista.

Cuadro de diálogo "Edición de actividad".

El cuadro de Edición para Actividades se divide en tres solapas:

Generales.

 

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  • Referencia: Nombre reducido. Por defecto será la numeración del esquema, por ejemplo: H.1.3, que significa:
    • H: Zonas tráfico y áreas comunes
    • 1: Zonas tráfico
    • 3: Escaleras
  • Uso: uso de los espacios a los que se asociará esta actividad (General, vivienda, aparcamiento, etc.).
  • Zona de ocupación: Dependiendo del uso seleccionado, aparecerá una lista de zonas, debiendo escoger la que se corresponda con la actividad que se está editando.
  • Descripción: Cadena de texto libre para la descripción del tipo de actividad.
  • Condiciones operacionales: Haciendo clic en el botón Condiciones>> abrirá la base de datos correspondiente para asignar unas condiciones operacionales por defecto a la actividad editada.
  • Densidad de ocupación para evacuación: Es la densidad de ocupación considerada en el cálculo de recorridos de evacuación, en TK-SI.
  • Densidad de ocupación media: Es la densidad de ocupación considerada en el cálculo de cargas térmicas con TK-CDT.
  • Actividad metabólica: Indica de manera aproximada la actividad metabólica en el interior del recinto al que se le asigna esta actividad, para el cálculo de cargas térmicas.
  • Habitable / No habitable: Se deberá indicar si el espacio es habitable, de acuerdo la definición dada en el CTE-DB-HR:
    • Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
      a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
      b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
      c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
      d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
      e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
      f) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
      En el caso en el que en un recinto se combinen varios usos de los anteriores siempre que uno de ellos sea protegido, a los efectos de este DB se considerará recinto protegido.
    • Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
  • Zona común / Recinto protegido: Esta distinción se basa en el CTE-DB-HR:
    • Recinto protegido: Recinto habitable con mejores características acústicas. Se consideran recintos protegidos los recintos habitables de los casos a), b), c), d) (ver definición de "Recinto habitable").
    • Zona común: Zona o zonas que pertenecen o dan servicio a varias unidades de uso, pudiendo ser habitables o no. 

Solapa Iluminación.

Esta solapa es utilizada por la aplicación ILwin.

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  • Iluminancia mantenida (Em): valor por debajo del cual no debe descender la iluminancia media en el área especificada. Es la iluminancia media en el período en el que debe ser realizado el mantenimiento.
  • Límites UGR: es el índice de deslumbramiento molesto procedente directamente de las luminarias de una instalación de iluminación interior, definido en la publicación CIE (Comisión Internacional de Alumbrado).
  • Límite de eficiencia energética (VEEI):  De acuerdo con CTE-HE3, la eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux mediante la siguiente expresión (P es la potencia total instalada en lámparas, y S la superficie iluminada):

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  • Índices de rendimiento (Ra): efecto de un iluminante sobre el aspecto cromático de los objetos que ilumina por comparación con su aspecto bajo un iluminante de referencia. La forma en que la luz de una lámpara reproduce los colores de los objetos iluminados se denomina índice de rendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto depende de la distribución de la energía espectral de la luz con que está iluminado y de las características reflexivas selectivas de dicho objeto.
  • Factor de mantenimiento: cociente entre la iluminancia media sobre el plano de trabajo después de un cierto periodo de uso de una instalación de alumbrado y la iluminancia media obtenida bajo la misma condición para la instalación considerada como nueva.
  • Observaciones: Texto descriptivo libre.

Solapa Ventilación.

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  • Clase higrométrica: Se deberá indicar el grado de producción de humedad en el interior de los recintos a los que se le asocie esta actividad, de acuerdo con la norma EN ISO 13788:2002.
  • Categoría calidad aire interior: En este desplegable podrá elegir la calidad del aire interior, de acuerdo con la IT 1.1.4.2 del RITE 2007 (Exigencia de calidad del aire interior):
    • En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de calidad del aire interior establecidos en la sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.
    • El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. La calidad del aire interior se clasifica en los siguientes niveles, en función del uso del edificio:
      • IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
      • IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lecturas,  museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
      • IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
      • IDA 4 (aire de calidad baja)
  • ¿Con combustión?: Esta opción se mantiene heredada de versiones antiguas de TeKton3D, para dar soporte a proyectos anteriores a la modificación del CTE-DB-HS3 dictada por la Orden VIV/984/2009. Antes de dicha modificación, en cocinas se exigía un caudal extra de ventilación de 8 l/s si el aire de la cocina era utilizado como comburente (por ejemplo, cocinas de gas). Para proyectos nuevos no debe tener en cuenta esta opción.

  • Sólo extracción: En aquellos locales en los que la ventilación se produce únicamente por extracción (cocinas y cuartos de baño), se entiende que el aire que entra en el recinto está acondicionado, de manera que la ventilación no supone un incremento de las cargas térmicas en estos recintos.

 

Prestador de Servicios (Ley 34/2002-LSSICE): Procedimientos-Uno, S.L.
Juan López Peñalver 8, E29590 Málaga, España, Email: procuno@procuno.com, +34 952020165
Registro Mercantil, Nº 1915, Folio 2/31, Diario 49/1490 C.I.F.: B-29430105

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